Texto oficial
Artículo 2°.- En tanto no se dicte el decreto a que
alude el artículo anterior, continuarán vigentes, en lo
que no se contrapongan a las normas de la presente ley,
todas aquellas disposiciones que regulan la materia.
Aprueba ley orgánica del servicio de registro civil e identificacion
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30844 / 7192153.