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Artículo 2 transitorio de la Ley 19.477 · Aprueba ley orgánica del servicio de registro civil e identificacion

Aprueba ley orgánica del servicio de registro civil e identificacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30844 / 7192153.

Texto oficial

Artículo 2°.- En tanto no se dicte el decreto a que alude el artículo anterior, continuarán vigentes, en lo que no se contrapongan a las normas de la presente ley, todas aquellas disposiciones que regulan la materia.