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Artículo 4 transitorio de la Ley 19.477 · Aprueba ley orgánica del servicio de registro civil e identificacion

Aprueba ley orgánica del servicio de registro civil e identificacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30844 / 7192155.

Texto oficial

Artículo 4°.- Transfiérense al Servicio de Registro Civil e Identificación, por el solo ministerio de la ley, los bienes muebles y los inmuebles de que el Fisco es dueño, y que actualmente están destinados a este Servicio. Los Conservadores de Bienes Raíces y el Servicio de Registro Civil e Identificación practicarán las inscripciones que procedan con el solo mérito del presente artículo. Las inscripciones que se hagan en cumplimiento de esta disposición, estarán exentas de toda clase de impuestos y derechos. Dentro del año siguiente a la publicación de esta ley, el Servicio enviará al Departamento de Bienes Nacionales del Ministerio de Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República, un inventario de los bienes muebles e inmuebles que, en virtud de esta disposición, se le transfieran.".