Texto oficial
Artículo 3°.- Dentro de los 30 días siguientes a la
publicación de esta ley, los Oficiales Civiles que
desempeñan funciones notariales deberán cerrar y entregar
al Archivero Judicial respectivo, los registros públicos a
que se refiere el artículo 86 de la ley N° 4.808.