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Artículo 3 transitorio de la Ley 19.477 · Aprueba ley orgánica del servicio de registro civil e identificacion

Aprueba ley orgánica del servicio de registro civil e identificacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30844 / 7192154.

Texto oficial

Artículo 3°.- Dentro de los 30 días siguientes a la publicación de esta ley, los Oficiales Civiles que desempeñan funciones notariales deberán cerrar y entregar al Archivero Judicial respectivo, los registros públicos a que se refiere el artículo 86 de la ley N° 4.808.