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Artículo 5 de la Ley 19.479

Introduce modificaciones a la ordenanza de aduanas y a la ley orgánica del servicio nacional de aduanas, dicta normas sobre gestion y personal de dicho servicio y sustituye su planta de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30846 / 8059843.

Texto oficial

Artículo 5°.- El Servicio Nacional de Aduanas podrá convenir con otros servicios públicos y organismos del Estado, la transferencia electrónica de información para facilitar el cumplimiento de sus funciones de fiscalización y operaciones de comercio exterior. Asimismo y previa resolución fundada del Director Nacional de Aduanas, podrá convenir la interconexión electrónica con organismos o instituciones privadas. Del mismo modo y previa autorización del Ministerio de Hacienda, podrá convenir esta interconexión con organismos públicos extranjeros u organizaciones internacionales.