Texto oficial
Artículo 4°.- Autorízase al Servicio de Impuestos
Internos para entregar información de contribuyentes al
Director Nacional de Aduanas, cuando éste la requiera para
cumplir las labores fiscalizadoras encomendadas al Servicio.
Asimismo, el Servicio Nacional de Aduanas podrá entregar
información de contribuyentes al Director Nacional del
Servicio de Impuestos Internos, cuando éste se la solicite
con igual finalidad.
Será aplicable a los funcionarios del Servicio Nacional
de Aduanas el artículo 35, inciso segundo, del Código
Tributario, respecto de la información de que tomen
conocimiento en virtud del inciso anterior.