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Artículo 9 de la Ley 19.479

Introduce modificaciones a la ordenanza de aduanas y a la ley orgánica del servicio nacional de aduanas, dicta normas sobre gestion y personal de dicho servicio y sustituye su planta de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30846 / 8059847.

Texto oficial

Artículo 9°.- Derógase, a contar de la vigencia de la Planta de Personal fijada en el artículo 7°, el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1991, del Ministerio de Hacienda, con excepción de los requisitos correspondientes a todos los cargos de confianza que se entenderán derogados desde el 1° de noviembre de 1994.