Texto oficial
Artículo 10.- Las promociones en los cargos de carrera
de las Plantas Directiva, de Profesionales, de
Fiscalizadores y de Técnicos se efectuarán por concurso de
oposición interno, limitado a los funcionarios de planta
del Servicio que cumplan con los requisitos correspondientes
y se encuentren calificados en Lista N° 1, de Distinción,
o en Lista N° 2, Buena. Los factores que se considerarán
en cada concurso, la forma en que ellos serán ponderados y
el puntaje mínimo para ser considerado postulante idóneo,
deberán ser informados a los candidatos que postulen, antes
de iniciarse el proceso de selección. Los concursos
deberán considerar, a lo menos, la rendición de exámenes
o pruebas de conocimientos en materias afines a las
funciones del Servicio, el desempeño, la capacitación y la
experiencia laboral. El concurso podrá ser declarado
desierto por falta de postulantes idóneos, entendiéndose
que existe tal circunstancia cuando ninguno alcance el
puntaje mínimo definido para el respectivo concurso. INCISO
SUPRIMIDO Los concursos se ajustarán al siguiente
procedimiento: 1. En la convocatoria, podrán especificarse
los
cargos, las funciones a desempeñar y la localidad en que
estará ubicada la vacante a proveer, sin perjuicio de
las facultades del Director Nacional de Aduanas
contenidas en el Párrafo 3º del Título III de la ley Nº
18.834;
2. Los funcionarios, en un solo acto, deberán
postular a una o más de las plantas del Servicio
respecto de las cuales cumplan con los requisitos
legales, sin especificar cargos o grados determinados
dentro de ellas;
3. La provisión de los cargos vacantes de cada
planta se efectuará, en cada grado, en orden
decreciente, conforme al puntaje obtenido por los
postulantes;
4. Las vacantes que se produzcan por efecto de la
provisión de los cargos conforme al número anterior, se
proveerán en acto seguido, como parte del mismo concurso
y siguiendo iguales reglas;
5. En caso de producirse empate, los funcionarios
serán designados conforme al resultado de la última
calificación obtenida, y en el evento de mantenerse esta
igualdad, decidirá el Director Nacional, y
6. Una vez aplicadas las normas anteriores, las
vacantes que subsistieren, de proveerse, se sujetarán a
las normas generales de la ley Nº 18.834.
Sin perjuicio de sus atribuciones sobre esta materia,
el Director Nacional deberá llamar a concurso cuando el
porcentaje de cargos de promoción vacantes de cualquiera de
las plantas concursables, sea superior al 10% del total de
cargos de la misma. Los postulantes a un concurso tendrán
derecho a reclamar ante la Contraloría General de la
República en los términos del artículo 154 de la ley N°
18.834. En lo no previsto en el presente artículo, los
concursos se regularán por el reglamento y en lo que sea
pertinente, por las normas del Párrafo 1º del Título II
de la ley Nº 18.834.