Texto oficial
Artículo 4°.- El encasillamiento a que se refiere el
artículo 1° transitorio no podrá significar eliminación
de personal, pérdida del beneficio contemplado en el
artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de
1960, en relación al artículo 14 transitorio de la ley N°
18.834 y no se considerará como un ascenso para los efectos
de la asignación de antigüedad, ni afectará el derecho
conferido por el artículo 2° transitorio de la ley N°
18.972, a quien corresponda.