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Artículo 4 transitorio de la Ley 19.479

Introduce modificaciones a la ordenanza de aduanas y a la ley orgánica del servicio nacional de aduanas, dicta normas sobre gestion y personal de dicho servicio y sustituye su planta de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30846 / 8059860.

Texto oficial

Artículo 4°.- El encasillamiento a que se refiere el artículo 1° transitorio no podrá significar eliminación de personal, pérdida del beneficio contemplado en el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, en relación al artículo 14 transitorio de la ley N° 18.834 y no se considerará como un ascenso para los efectos de la asignación de antigüedad, ni afectará el derecho conferido por el artículo 2° transitorio de la ley N° 18.972, a quien corresponda.