Texto oficial
Artículo 6°.- Los artículos 1°, N° 1, 6° y 16
entrarán en vigencia simultáneamente con la entrada en
operación del sistema de turnos señalado en el artículo
12 de esta ley, lo que se formalizará mediante resolución
del Director Nacional de Aduanas.
Las normas del artículo 11 entrarán a regir a contar
del 1° de enero de 1996, sobre la base de los resultados
del proceso calificatorio correspondiente al año 1995.