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Artículo 6 transitorio de la Ley 19.479

Introduce modificaciones a la ordenanza de aduanas y a la ley orgánica del servicio nacional de aduanas, dicta normas sobre gestion y personal de dicho servicio y sustituye su planta de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30846 · idParte: 8059862

Texto oficial

Artículo 6°.- Los artículos 1°, N° 1, 6° y 16 entrarán en vigencia simultáneamente con la entrada en operación del sistema de turnos señalado en el artículo 12 de esta ley, lo que se formalizará mediante resolución del Director Nacional de Aduanas. Las normas del artículo 11 entrarán a regir a contar del 1° de enero de 1996, sobre la base de los resultados del proceso calificatorio correspondiente al año 1995.