Texto oficial
Artículo 15.- Facúltase al Presidente de la República
para dictar en el plazo de un año un decreto supremo que
contenga el texto refundido, coordinado y sistematizado de
la Ordenanza de Aduanas.".
Introduce modificaciones a la ordenanza de aduanas y a la ley orgánica del servicio nacional de aduanas, dicta normas sobre gestion y personal de dicho servicio y sustituye su planta de personal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30846 / 8059871.