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Artículo 15 transitorio de la Ley 19.479

Introduce modificaciones a la ordenanza de aduanas y a la ley orgánica del servicio nacional de aduanas, dicta normas sobre gestion y personal de dicho servicio y sustituye su planta de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30846 / 8059871.

Texto oficial

Artículo 15.- Facúltase al Presidente de la República para dictar en el plazo de un año un decreto supremo que contenga el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ordenanza de Aduanas.".