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Artículo 14 transitorio de la Ley 19.479

Introduce modificaciones a la ordenanza de aduanas y a la ley orgánica del servicio nacional de aduanas, dicta normas sobre gestion y personal de dicho servicio y sustituye su planta de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30846 / 8059870.

Texto oficial

Artículo 14.- El gasto que representa la aplicación de esta ley para el presente año será financiado con los recursos contemplados en el presupuesto vigente del Servicio Nacional de Aduanas. No obstante lo anterior, el Ministro de Hacienda, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte de tal gasto que no pudiere financiar con sus recursos.