Texto oficial
Artículo 14.- El gasto que representa la aplicación de
esta ley para el presente año será financiado con los
recursos contemplados en el presupuesto vigente del Servicio
Nacional de Aduanas. No obstante lo anterior, el Ministro de
Hacienda, con cargo al ítem
50-01-03-25-33.104 de la partida presupuestaria Tesoro
Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte
de tal gasto que no pudiere financiar con sus recursos.