Texto oficial
Artículo 19.- Lo dispuesto en el artículo 5º de la
ley Nº 19.882, será aplicable al Servicio Nacional de
Aduanas.
Introduce modificaciones a la ordenanza de aduanas y a la ley orgánica del servicio nacional de aduanas, dicta normas sobre gestion y personal de dicho servicio y sustituye su planta de personal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30846 / 8059875.