Texto oficial
Artículo 18.- El Director Nacional de Aduanas podrá
declarar vacantes los cargos servidos por funcionarios de
carrera desde que hayan cumplido 65 años de edad. No
obstante, el Director Nacional podrá ejercer esta
atribución respecto de las mujeres mayores de 60 años de
edad y menores de 65 años, para lo cual requerirá del
consentimiento de la funcionaria.
La facultad anterior solamente podrá ejercerse cuando
la jubilación, pensión o renta vitalicia a que pueda tener
derecho el funcionario, sumado el incentivo monetario o
bonificación por retiro a que se refiere el inciso
siguiente, alcance a lo menos el 70% del promedio mensual
líquido de las remuneraciones imponibles de los 12 meses
anteriores a la declaración de vacancia, actualizadas
según el Índice de Precios al Consumidor. Sólo para los
efectos del ejercicio de esta facultad, se considerará una
remuneración máxima de 60 unidades de fomento. En la
determinación del monto de la jubilación, pensión o renta
vitalicia no se incluirán las cotizaciones voluntarias, los
depósitos de ahorro previsional voluntario ni los
depósitos convenidos a que se refiere el artículo 20 del
decreto ley Nº 3.500, de 1980, salvo petición expresa en
contrario manifestada por el funcionario.
El referido incentivo monetario o bonificación por
retiro será aquel que, de conformidad a la legislación
vigente al momento de aplicar la facultad que se concede al
Director Nacional en el presente artículo, pueda tener
derecho el funcionario, en razón de haber cesado en sus
funciones por tener cumplidas, a lo menos, las edades
señaladas en el inciso primero y que además, se calcule en
relación a años de servicio, remuneración o género o
bien se trate de un beneficio de naturaleza similar u
homologables y que sea otorgado por igual causa. Cuando se
ejerza la facultad establecida en el inciso primero, y sólo
para los efectos del presente artículo, los funcionarios
que cesen en sus empleos tendrán derecho a percibir el
incentivo monetario o bonificación por retiro que la
legislación conceda por la causal de renuncia voluntaria,
en las condiciones que ésta establezca.
El Director del Servicio Nacional de Aduanas se
entenderá facultado para requerir de los organismos
previsionales y de fiscalización previsional respectivos,
la estimación acerca de si el monto de la eventual
pensión, jubilación o renta vitalicia que pudiere
corresponder a los funcionarios unida al incentivo monetario
o bonificación por retiro, si correspondiera percibirlo,
resulta o no suficiente para los efectos de la procedencia
de la declaración de vacancia. En ningún caso podrá
conocer de la probable cuantía de la jubilación, pensión
o renta vitalicia o el monto de los recursos registrados en
su cuenta de capitalización individual. Un reglamento
determinará los mecanismos, procedimientos y modalidades
que se utilizarán al efecto.
El Director Nacional de Aduanas, dentro de las
disponibilidades presupuestarias de cada año, podrá
incrementar los montos superiores que establezca la norma
que conceda el incentivo monetario o bonificación por
retiro referido en incisos anteriores, hasta un límite
máximo de 11 meses de la remuneración imponible respecto
de los funcionarios que tengan derecho a una indemnización
o bonificación por retiro fundada en la renuncia voluntaria
a sus cargos.
El Director Nacional, de conformidad con las normas del
presente artículo, en el ejercicio de su facultad de
declarar vacante un cargo, y siempre que existan las
disponibilidades presupuestarias pertinentes, incrementará
el monto del incentivo monetario o bonificación por retiro
a que se refiere el inciso tercero, hasta alcanzar a 11
meses de la remuneración imponible del respectivo
funcionario.