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Artículo 1 de la Ley 19.484

Exime del pago de impuesto a la renta a pescadores artesanales que señala e introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30851 / 8218531.

Texto oficial

Artículo 1°.- A contar del año tributario 1994 y por el término de los cinco años tributarios siguientes, las personas naturales que desarrollen la actividad de pescador artesanal inscrito en el Registro Nacional de Pescadores Artesanales establecido en la Ley General de Pesca y Acuicultura y que no operen embarcaciones, quedarán exentas del pago de impuesto a la renta de la primera categoría y global complementario sobre las utilidades que obtengan en el ejercicio de esta actividad, siempre que la realicen directa y personalmente.