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Artículo 2 de la Ley 19.484

Exime del pago de impuesto a la renta a pescadores artesanales que señala e introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30851 / 8218532.

Texto oficial

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974: a) En el artículo 22, agrégase el siguiente número 5°: "5°.- Los "pescadores artesanales", entendiéndose por tales las personas naturales que desarrollen la actividad de pescador artesanal con matrícula vigente, directa y personalmente, y que operen embarcaciones que en su conjunto no tengan una capacidad superior a quince toneladas de registro bruto.", y b) Intercálase el siguiente artículo 26 bis: "Artículo 26 bis.- Los pescadores artesanales señalados en el número 5° del artículo 22, pagarán como impuesto de esta categoría una cantidad equivalente a una unidad tributaria mensual vigente en el último mes del ejercicio respectivo, cuando operen embarcaciones que en su conjunto no superen las siete toneladas de registro bruto, y a dos unidades tributarias mensuales en el caso de que operen embarcaciones que superen dicha capacidad.".