Texto oficial
Artículo 4°.- Las modificaciones introducidas en la
Ley sobre Impuesto a la Renta por el artículo 2°, regirán
a contar del Año Tributario 1998. No obstante, será
aplicable a los pescadores artesanales referidos en el
citado artículo 2°, lo dispuesto en los artículos 1° y
3° pero, en el primer caso, la exención de impuesto
regirá por los años tributarios 1994, 1995, 1996 y 1997.".