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Artículo 4 de la Ley 19.484

Exime del pago de impuesto a la renta a pescadores artesanales que señala e introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30851 / 8218534.

Texto oficial

Artículo 4°.- Las modificaciones introducidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta por el artículo 2°, regirán a contar del Año Tributario 1998. No obstante, será aplicable a los pescadores artesanales referidos en el citado artículo 2°, lo dispuesto en los artículos 1° y 3° pero, en el primer caso, la exención de impuesto regirá por los años tributarios 1994, 1995, 1996 y 1997.".