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Artículo 17 de la Ley 19.485

Otorga reajuste de remuneraciones a trabajadores del sector publico, concede aguinaldos que señala y otros beneficios de caracter pecuniario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30852 / 7192228.

Texto oficial

Artículo 17.- Durante el año 1997, el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley N° 249, de 1974, tendrá un monto de $ 45.000 para las entidades que no gozan de los beneficios especiales de salud establecidos en la ley N° 19.086.