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Artículo 18 de la Ley 19.485

Otorga reajuste de remuneraciones a trabajadores del sector publico, concede aguinaldos que señala y otros beneficios de caracter pecuniario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30852 / 7192229.

Texto oficial

Artículo 18.- Increméntase, en $ 884.500 miles el aporte que establece el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 4, de 1981, del Ministerio de Educación. La distribución de este incremento entre las Instituciones de Educación Superior se hará en la misma proporción que corresponda al aporte inicial correspondiente al año 1996.