Saltar al contenido

Artículo 19 de la Ley 19.485

Otorga reajuste de remuneraciones a trabajadores del sector publico, concede aguinaldos que señala y otros beneficios de caracter pecuniario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30852 / 7192230.

Texto oficial

Artículo 19.- Sustitúyense, a partir de 1° de enero de 1997, los montos de $105.000; $119.000 y $128.000, a que se refieren los artículos 21 y 22 de la ley N° 19.429 por $115.395; $130.781 y $140.672, respectivamente.