Texto oficial
Artículo 19.- Sustitúyense, a partir de 1° de enero de 1997, los montos de $105.000; $119.000 y $128.000, a que se refieren los artículos 21 y 22 de la ley N° 19.429 por $115.395; $130.781 y $140.672, respectivamente.
Otorga reajuste de remuneraciones a trabajadores del sector publico, concede aguinaldos que señala y otros beneficios de caracter pecuniario
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30852 / 7192230.