Texto oficial
Primero. Introdúcese en el artículo que se señala, del Código Orgánico de Tribunales, las siguientes modificaciones:
Artículo 198. En el inciso final, reemplazado por el Decreto Ley 1.417, se sustituyen los guarismos "3.276" y "2.488" por "3.545" y "2.649", respectivamente.