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Artículo primero de Auto Acordado S/N

Reajusta la cuantia de los asuntos no determinados en sueldos vitales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 31 · idParte: 7104358

Texto oficial

Primero. Introdúcese en el artículo que se señala, del Código Orgánico de Tribunales, las siguientes modificaciones: Artículo 198. En el inciso final, reemplazado por el Decreto Ley 1.417, se sustituyen los guarismos "3.276" y "2.488" por "3.545" y "2.649", respectivamente.