Texto oficial
Segundo. Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Civil:
Artículo 445. En los números 9 y 12, se reemplaza "548.017" por "592.954".
Artículo 698. En el inciso primero, se reemplazan "16.348 y 327.066" por "17.689 y 353.885", respectivamente.
Artículo 703. Se reemplaza "16.348" por "17.689".
Artículo 749. Se reemplaza "327.066" por "353.885"
Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en la Ley N° 18.705, publicada en el Diario Oficial de 24 de mayo de 1988, las cantidades que se expresaban en pesos en los artículos 88, 118 y 165, del Código de Procedimiento Civil, se determinan a partir del 24 de julio de ese año, en Unidades Tributarias Mensuales.