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Artículo segundo de Auto Acordado S/N

Reajusta la cuantia de los asuntos no determinados en sueldos vitales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 31 · idParte: 9837632

Texto oficial

Segundo. Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Civil: Artículo 445. En los números 9 y 12, se reemplaza "548.017" por "592.954". Artículo 698. En el inciso primero, se reemplazan "16.348 y 327.066" por "17.689 y 353.885", respectivamente. Artículo 703. Se reemplaza "16.348" por "17.689". Artículo 749. Se reemplaza "327.066" por "353.885" Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en la Ley N° 18.705, publicada en el Diario Oficial de 24 de mayo de 1988, las cantidades que se expresaban en pesos en los artículos 88, 118 y 165, del Código de Procedimiento Civil, se determinan a partir del 24 de julio de ese año, en Unidades Tributarias Mensuales.