Texto oficial
Artículo 1°: El taxímetro a que alude el artículo
79° del D.S. N° 212/92 del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
1.- Ser digital, programable e incluir una impresora tipo
térmica u otra similar que no utilice el sistema de
impresión por cinta y que permita la colocación de un
sello por parte de la autoridad, sin perjuicio del que debe
instalar el fabricante o proveedor y en su caso, las
personas naturales o jurídicas a que se refiere el
artículo 3º el que contendrá la sigla N°1, A o
distintivo del mismo, que lo identifique
2.- Conectarse al sistema eléctrico y al sistema sensor
de distancias del vehículos, a través de uno solo cable a
la vista compuesto de un máximo de 5 conductores
eléctricos, prohibiéndose la existencia de cables
adicionales. Los conductores eléctricos que transporten las
señales desde el sistema sensor deberán contar con
blindaje conectado al chasis del vehículo.
3.- Contar con una batería propia que permita el
funcionamiento de su reloj interno de manera independiente y
deberá permitir que externamente, tanto la fecha como la
hora, puedan ser ajustadas.
4.- El circuito impreso que contenga el microprocesador
del taxímetro y los circuitos de memoria, deberán ser
encapsulados en resina epóxica u otro producto similar, de
tal forma que dichos componentes y sus soldaduras no sean
accesibles.
Exceptúase de lo anterior a aquellos taxímetros en
los cuales la memoria del programa se encuentra almacenada
en el mismo circuito integrado que contiene el procesador y
que, además, posea un dispositivo de bloqueo que impida su
reprogramación.
5.- No podrá tener más conexiones que las señaladas en
el numeral 2, sin perjuicio que pueda realizar funciones
adicionales de utilidad para el operador.
6.- Su instalación eléctrica y accesorios deberán
disponer de protecciones y fusibles a fin de no poner en
riesgo la seguirdad del vehículo y la de sus ocupantes.
7.- Estar regulado para computar el importe de la carrera
considerando un valor único y fijo, determinado libremente
por el operador, por los primeros 200 metros de recorrido, a
través del cual se computará cada minuto de detención
como equivalente a 200 metros de recorrido.
Este concepto se denominará bajada de bandera (B.
Bandera).
También deberá computar el valor único por cada 200
metros adicionales de recorrido, determinada en la misma
forma anterior, y por cada minuto de detención ocurridos
después de la bajada de bandera.
El cobro correspondiente a la bajada de bandera se
computará en el momento en que se inicia el viaje.
El cobro de los siguientes tramos de 200 metros de
avance, se computará en el momento en que éstos se
inicien. El cobro del minuto de detención se computará
cuando éste haya finalizado.
8.- Señalar durante toda la carrera el correspondiente
importe, a través de un display cuya tecnología deberá
permitir que éste sea visible para los pasajeros, desde el
asiento posterior del vehículo.
9.- Al término de la carrera, deberá emitir un
comprobante o boleto en que conste lo siguiente:
a) En el primer renglón deberá anotarse la patente
única del vehículo y el número de serie del taxímetro.
b) El segundo renglón deberá dejarse en blanco.
c) En el tercer renglón deberá colocarse la fecha
(día, mes y año) del viaje.
d) En el cuarto renglón: la hora de inicio y de
término del servicio.
e) En el quinto reglón: la leyenda "TARIFA" centrada
con respecto al ancho del boleto.
f) En el sexto renglón: la leyenda "B. BANDERA" y a
continuación el valor a cobrar correspondiente a la bajada
de bandera, expresado en pesos ($) y separado de la glosa
anterior.
g) En el séptimo renglón: la leyenda "C/200 m" y a
continuación el valor a cobrar por cada 200 metros de
recorrido, posteriores a la bajada de bandera, expresado en
pesos ($) y separado de la glosa anterior.
h) En el octavo renglón: la leyenda "C/60 seg" y a
continuación el valor a cobrar después de la bajada de
bandera por cada 60 segundos de detención expresado en
pesos ($) y separado de la glosa anterior.
i) El noveno renglón deberá dejarse en blanco.
j) En el décimo renglón: la leyenda "TOTAL A PAGAR"
centrada en el renglón.
k) En el décimo primer renglón: la leyenda "B.
BANDERA" seguida de su valor anunciado al público,
expresado en pesos ($) y separado de la glosa anterior.
l) En el décimo segundo renglón: la distancia
recorrida, expresada en metros y en múltiplos de 200
aproximada al múltiplo superior, sin considerar la bajada
de bandera. A continuación, separado de la glosa anterior y
expresado en pesos ($), se deberá imprimir el valor
computado, u obtenido por el producto entre, la distancia
recorrida calculada según lo dispuesto anteriormente, y la
tarifa correspondiente a cada 200 metros recorridos,
anunciada al pasajeros.
m) En el décimo tercer renglón: la cantidad de
tiempo de detención después de la bajada de bandera,
expresada en minutos sin fracción. A continuación,
separado de la glosa anterior y expresado en pesos ($), se
deberá imprimir el valor computado, obtenido por el
producto entre, el tiempo de detención despúes de la
bajada de bandera, calculado según lo dispuesto
anteriormente, y la tarifa correspondiente a cada 60
segundos de detención, anunciada al pasajero.
n) En el décimo cuarto renglón: se deberá imprimir,
debajo de los valores a pagar, el signo más (+) seguido de
una línea punteada
(----).
ñ) En el décimo quinto renglón: se deberá imprimir
la glosa "TOTAL" y, a continuación, el valor
correspondiente a la suma de los valores expresados en pesos
($) en los renglones décimo primero, décimo segundo y
décimo tercero. Este valor deberá ser impreso de manera
más destacada que el resto de los caracteres anteriores.
o) Los renglones décimo sexto, décimo séptimo y
décimo octavo deberán dejarse en blanco.
p) En un décimo noveno renglón: la leyenda "TARIFA
NOCTURNA", cuando corresponda.
q) El renglón vigésimo deberá dejarse en blanco.
Los valores a cobrar deberán encontrarse
verticalmente alineados.
En el boleto se podrá imprimir otras informaciones
que sean de interés del operador, relativas al servicio,
como por ejemplo teléfono, dirección comercial, etc.,
siempre y cuando éstos no alteren el formato antes
descrito.
10.- Poseer un sistema de bloqueo que impida que una vez
iniciada la carrera, puedan modificarse los valores
asociados a las variables que determinan el importe de la
carrera.
11.- Mientras el valor a cobrar se esté computando sobre
la base de distancia recorrida, el taxímetro deberá
indicar tal circunstancia mediante una señal luminosa
destellante roja, en tanto que cuando el cobro se esté
computando por tiempo de detención, ello se indicará con
un destello verde. Asimismo, cuando el valor a cobrar se
esté computando como tarifa nocturna, el taxímetro deberá
indicar tal circunstancia mediante una señal luminosa fija
de color azul, que deberá mantenerse encendida durante todo
el trayecto.
12.- Para efecto de computar el cobro por tiempo de
detención, se considerará como detención cualquier
velocidad igual o inferior a tres kilómetros por hora.
13.- Finalizará la contabilización de un servicio una vez
que haya emitido el correspondiente boleto, para lo cual
deberá ser, previamente, apagado. En dicho instante el
taxímetro deberá volver a su estado inicial.
14.- Emitirá automáticamente un boleto al ser conectado
al circuito eléctrico del vehículo.
15.- El programa calculará permanentemente la aceleración
del vehículo en función de los impulsos eléctricos que
reciba desde el sensor de distancia.
En caso de producirse una variación de la
aceleración mayor a la señalada a continuación para cada
rango de velocidad, durante un tiempo mayor que 0,5 seg, el
programa procederá a detener la contabilización, pero
mantendrá el valor acumulado hasta ese instante:
Rangos de Velocidad (v) Aceleración Máxima
(km/hr) (m/seg2)
0 (_ v ( 20 4,0
20 (_ v ( 40 3,3
40 (_ v ( 60 2,2
60 (_ v ( 120 1,4
16.- Cuando acuse alguna anomalía se activará una alarma
sonora y se detendrá el proceso de contabilización de la
carrera, el cual sólo podrá continuar después que el
vehículo haya sido detenido.
16 bis.- Cuando la velocidad del vehículo supere los 120
km/hr, el programa procederá a detener la contabilización,
pero mantendrá el valor acumulado hasta ese instante
17.- Estar diseñado para dejar de funcionar en el caso que
la impresora no esté conectada o no cuente con papel.
18.- Contar con un interruptor especial que permita activar
la función CONTROL. Con ella se podrá computar la
distancia en metros efectivamente recorrida por el
vehículo, partiendo de cero.
Cuando se active la función control y se concluya con
ella, se imprimirá un comprobante con la leyenda CONTROL,
ubicada en su décimo séptimo renglón. Este comprobante
incluirá la misma información señalada en el numeral 9
con los resultados del viaje realizado para controlar el
funcionamiento del taxímetro. En él se señalará la
distancia efectivamente recorrida por el vehículo y el
tiempo efectivo de espera durante el control, la que se
imprimirá en el décimo octavo renglón.
19.- La función control del taxímetro deberá realizarse
pulsando una tecla distinta de las que se empleen para otras
funciones y deberá estar debidamente identificada.