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Artículo 1 de Resolución 46

Fija caracteristicas de taximetro que indica y de su funcionamiento

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 32576 / 8037537.

Texto oficial

Artículo 1°: El taxímetro a que alude el artículo 79° del D.S. N° 212/92 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1.- Ser digital, programable e incluir una impresora tipo térmica u otra similar que no utilice el sistema de impresión por cinta y que permita la colocación de un sello por parte de la autoridad, sin perjuicio del que debe instalar el fabricante o proveedor y en su caso, las personas naturales o jurídicas a que se refiere el artículo 3º el que contendrá la sigla N°1, A o distintivo del mismo, que lo identifique 2.- Conectarse al sistema eléctrico y al sistema sensor de distancias del vehículos, a través de uno solo cable a la vista compuesto de un máximo de 5 conductores eléctricos, prohibiéndose la existencia de cables adicionales. Los conductores eléctricos que transporten las señales desde el sistema sensor deberán contar con blindaje conectado al chasis del vehículo. 3.- Contar con una batería propia que permita el funcionamiento de su reloj interno de manera independiente y deberá permitir que externamente, tanto la fecha como la hora, puedan ser ajustadas. 4.- El circuito impreso que contenga el microprocesador del taxímetro y los circuitos de memoria, deberán ser encapsulados en resina epóxica u otro producto similar, de tal forma que dichos componentes y sus soldaduras no sean accesibles. Exceptúase de lo anterior a aquellos taxímetros en los cuales la memoria del programa se encuentra almacenada en el mismo circuito integrado que contiene el procesador y que, además, posea un dispositivo de bloqueo que impida su reprogramación. 5.- No podrá tener más conexiones que las señaladas en el numeral 2, sin perjuicio que pueda realizar funciones adicionales de utilidad para el operador. 6.- Su instalación eléctrica y accesorios deberán disponer de protecciones y fusibles a fin de no poner en riesgo la seguirdad del vehículo y la de sus ocupantes. 7.- Estar regulado para computar el importe de la carrera considerando un valor único y fijo, determinado libremente por el operador, por los primeros 200 metros de recorrido, a través del cual se computará cada minuto de detención como equivalente a 200 metros de recorrido. Este concepto se denominará bajada de bandera (B. Bandera). También deberá computar el valor único por cada 200 metros adicionales de recorrido, determinada en la misma forma anterior, y por cada minuto de detención ocurridos después de la bajada de bandera. El cobro correspondiente a la bajada de bandera se computará en el momento en que se inicia el viaje. El cobro de los siguientes tramos de 200 metros de avance, se computará en el momento en que éstos se inicien. El cobro del minuto de detención se computará cuando éste haya finalizado. 8.- Señalar durante toda la carrera el correspondiente importe, a través de un display cuya tecnología deberá permitir que éste sea visible para los pasajeros, desde el asiento posterior del vehículo. 9.- Al término de la carrera, deberá emitir un comprobante o boleto en que conste lo siguiente: a) En el primer renglón deberá anotarse la patente única del vehículo y el número de serie del taxímetro. b) El segundo renglón deberá dejarse en blanco. c) En el tercer renglón deberá colocarse la fecha (día, mes y año) del viaje. d) En el cuarto renglón: la hora de inicio y de término del servicio. e) En el quinto reglón: la leyenda "TARIFA" centrada con respecto al ancho del boleto. f) En el sexto renglón: la leyenda "B. BANDERA" y a continuación el valor a cobrar correspondiente a la bajada de bandera, expresado en pesos ($) y separado de la glosa anterior. g) En el séptimo renglón: la leyenda "C/200 m" y a continuación el valor a cobrar por cada 200 metros de recorrido, posteriores a la bajada de bandera, expresado en pesos ($) y separado de la glosa anterior. h) En el octavo renglón: la leyenda "C/60 seg" y a continuación el valor a cobrar después de la bajada de bandera por cada 60 segundos de detención expresado en pesos ($) y separado de la glosa anterior. i) El noveno renglón deberá dejarse en blanco. j) En el décimo renglón: la leyenda "TOTAL A PAGAR" centrada en el renglón. k) En el décimo primer renglón: la leyenda "B. BANDERA" seguida de su valor anunciado al público, expresado en pesos ($) y separado de la glosa anterior. l) En el décimo segundo renglón: la distancia recorrida, expresada en metros y en múltiplos de 200 aproximada al múltiplo superior, sin considerar la bajada de bandera. A continuación, separado de la glosa anterior y expresado en pesos ($), se deberá imprimir el valor computado, u obtenido por el producto entre, la distancia recorrida calculada según lo dispuesto anteriormente, y la tarifa correspondiente a cada 200 metros recorridos, anunciada al pasajeros. m) En el décimo tercer renglón: la cantidad de tiempo de detención después de la bajada de bandera, expresada en minutos sin fracción. A continuación, separado de la glosa anterior y expresado en pesos ($), se deberá imprimir el valor computado, obtenido por el producto entre, el tiempo de detención despúes de la bajada de bandera, calculado según lo dispuesto anteriormente, y la tarifa correspondiente a cada 60 segundos de detención, anunciada al pasajero. n) En el décimo cuarto renglón: se deberá imprimir, debajo de los valores a pagar, el signo más (+) seguido de una línea punteada (----). ñ) En el décimo quinto renglón: se deberá imprimir la glosa "TOTAL" y, a continuación, el valor correspondiente a la suma de los valores expresados en pesos ($) en los renglones décimo primero, décimo segundo y décimo tercero. Este valor deberá ser impreso de manera más destacada que el resto de los caracteres anteriores. o) Los renglones décimo sexto, décimo séptimo y décimo octavo deberán dejarse en blanco. p) En un décimo noveno renglón: la leyenda "TARIFA NOCTURNA", cuando corresponda. q) El renglón vigésimo deberá dejarse en blanco. Los valores a cobrar deberán encontrarse verticalmente alineados. En el boleto se podrá imprimir otras informaciones que sean de interés del operador, relativas al servicio, como por ejemplo teléfono, dirección comercial, etc., siempre y cuando éstos no alteren el formato antes descrito. 10.- Poseer un sistema de bloqueo que impida que una vez iniciada la carrera, puedan modificarse los valores asociados a las variables que determinan el importe de la carrera. 11.- Mientras el valor a cobrar se esté computando sobre la base de distancia recorrida, el taxímetro deberá indicar tal circunstancia mediante una señal luminosa destellante roja, en tanto que cuando el cobro se esté computando por tiempo de detención, ello se indicará con un destello verde. Asimismo, cuando el valor a cobrar se esté computando como tarifa nocturna, el taxímetro deberá indicar tal circunstancia mediante una señal luminosa fija de color azul, que deberá mantenerse encendida durante todo el trayecto. 12.- Para efecto de computar el cobro por tiempo de detención, se considerará como detención cualquier velocidad igual o inferior a tres kilómetros por hora. 13.- Finalizará la contabilización de un servicio una vez que haya emitido el correspondiente boleto, para lo cual deberá ser, previamente, apagado. En dicho instante el taxímetro deberá volver a su estado inicial. 14.- Emitirá automáticamente un boleto al ser conectado al circuito eléctrico del vehículo. 15.- El programa calculará permanentemente la aceleración del vehículo en función de los impulsos eléctricos que reciba desde el sensor de distancia. En caso de producirse una variación de la aceleración mayor a la señalada a continuación para cada rango de velocidad, durante un tiempo mayor que 0,5 seg, el programa procederá a detener la contabilización, pero mantendrá el valor acumulado hasta ese instante: Rangos de Velocidad (v) Aceleración Máxima (km/hr) (m/seg2) 0 (_ v ( 20 4,0 20 (_ v ( 40 3,3 40 (_ v ( 60 2,2 60 (_ v ( 120 1,4 16.- Cuando acuse alguna anomalía se activará una alarma sonora y se detendrá el proceso de contabilización de la carrera, el cual sólo podrá continuar después que el vehículo haya sido detenido. 16 bis.- Cuando la velocidad del vehículo supere los 120 km/hr, el programa procederá a detener la contabilización, pero mantendrá el valor acumulado hasta ese instante 17.- Estar diseñado para dejar de funcionar en el caso que la impresora no esté conectada o no cuente con papel. 18.- Contar con un interruptor especial que permita activar la función CONTROL. Con ella se podrá computar la distancia en metros efectivamente recorrida por el vehículo, partiendo de cero. Cuando se active la función control y se concluya con ella, se imprimirá un comprobante con la leyenda CONTROL, ubicada en su décimo séptimo renglón. Este comprobante incluirá la misma información señalada en el numeral 9 con los resultados del viaje realizado para controlar el funcionamiento del taxímetro. En él se señalará la distancia efectivamente recorrida por el vehículo y el tiempo efectivo de espera durante el control, la que se imprimirá en el décimo octavo renglón. 19.- La función control del taxímetro deberá realizarse pulsando una tecla distinta de las que se empleen para otras funciones y deberá estar debidamente identificada.