Texto oficial
Artículo 3°: El Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones establecerá, por resolución, una
nómina de fabricantes o proveedores de taxímetros que
hayan acreditado ante éste, que el tipo o modelo que
ofrecen, cumple con los requisitos del Artículo 1° y del
Artículo 1º bis, en su caso. Para este efecto, deberán
acompañar, entre otros antecedentes, un listado del
programa computacional en base al cual se verificó dicho
cumplimiento. Este programa no podrá modificarse sin aviso
previo al Ministerio y de efectuarse cambios en él deberá
realizarse una nueva acreditación de cumplimiento de
requisitos del respectivo tipo o modelo. En la resolución
mencionada se asignará un código de identificación a cada
fabricante o proveedor incluido en ella. Igualmente, el
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,
establecerá, por resolución, una nómina de personas
jurídicas que acrediten, en la forma y acompañando los
antecedentes señalados en el inciso anterior, que el
respectivo modelo original con las modificaciones dispuestas
con posterioridad a la venta del taxímetro, el que será
considerado prototipo, cumple con las exigencias del
artículo 1º debiendo asignárseles un código de
identificación. El Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, en conocimiento de denuncias sobre la
participación de personas incluidas en las nóminas
señaladas en los incisos anteriores, vinculadas con
irregularidades o manipulaciones cometidas en cualquier tipo
o modelo o prototipo de taxímetros debidamente acreditados,
previo un proceso breve y sumario que permita la defensa del
presunto infractor, podrá eliminarlas de la nómina
respectiva. El proceso aludido se iniciará con la
notificación personal de la resolución de formulación de
cargos, los que deberán ser respondidos dentro del plazo
fatal de cinco días hábiles contados desde la fecha de la
notificación, debiendo acompañarse en esta oportunidad los
medios de prueba que permitan desvirtuarlos. Transcurrido el
plazo señalado, el Subsecretario de Transportes, con o en
rebeldía de los descargos del presunto infractor y en
mérito del proceso, absolverá o dispondrá la eliminación
del transgresor de la nómina correspondiente.