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Artículo 3 de Resolución 46

Fija caracteristicas de taximetro que indica y de su funcionamiento

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 32576 / 8037539.

Texto oficial

Artículo 3°: El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá, por resolución, una nómina de fabricantes o proveedores de taxímetros que hayan acreditado ante éste, que el tipo o modelo que ofrecen, cumple con los requisitos del Artículo 1° y del Artículo 1º bis, en su caso. Para este efecto, deberán acompañar, entre otros antecedentes, un listado del programa computacional en base al cual se verificó dicho cumplimiento. Este programa no podrá modificarse sin aviso previo al Ministerio y de efectuarse cambios en él deberá realizarse una nueva acreditación de cumplimiento de requisitos del respectivo tipo o modelo. En la resolución mencionada se asignará un código de identificación a cada fabricante o proveedor incluido en ella. Igualmente, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, establecerá, por resolución, una nómina de personas jurídicas que acrediten, en la forma y acompañando los antecedentes señalados en el inciso anterior, que el respectivo modelo original con las modificaciones dispuestas con posterioridad a la venta del taxímetro, el que será considerado prototipo, cumple con las exigencias del artículo 1º debiendo asignárseles un código de identificación. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en conocimiento de denuncias sobre la participación de personas incluidas en las nóminas señaladas en los incisos anteriores, vinculadas con irregularidades o manipulaciones cometidas en cualquier tipo o modelo o prototipo de taxímetros debidamente acreditados, previo un proceso breve y sumario que permita la defensa del presunto infractor, podrá eliminarlas de la nómina respectiva. El proceso aludido se iniciará con la notificación personal de la resolución de formulación de cargos, los que deberán ser respondidos dentro del plazo fatal de cinco días hábiles contados desde la fecha de la notificación, debiendo acompañarse en esta oportunidad los medios de prueba que permitan desvirtuarlos. Transcurrido el plazo señalado, el Subsecretario de Transportes, con o en rebeldía de los descargos del presunto infractor y en mérito del proceso, absolverá o dispondrá la eliminación del transgresor de la nómina correspondiente.