Texto oficial
Artículo 7°: Las Plantas de Revisión Técnicas
deberán verificar, antes de realizar la inspección del
vehículo, que el número identificatorio del taxímetro
corresponde al inscrito, que está sellado y que el sello no
ha sido ostensiblemente adulterado o reemplazado.
En el caso de verificarse el incumplimiento de
cualquiera de los requisitos anteriores, procederá el
rechazo de la revisión técnica, consignándose en el
certificado de ésta la causa que lo provocó.