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Artículo 7 de Resolución 46

Fija caracteristicas de taximetro que indica y de su funcionamiento

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 32576 / 8037543.

Texto oficial

Artículo 7°: Las Plantas de Revisión Técnicas deberán verificar, antes de realizar la inspección del vehículo, que el número identificatorio del taxímetro corresponde al inscrito, que está sellado y que el sello no ha sido ostensiblemente adulterado o reemplazado. En el caso de verificarse el incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores, procederá el rechazo de la revisión técnica, consignándose en el certificado de ésta la causa que lo provocó.