Texto oficial
Artículo 6°: La acreditación a la cual hace
referencia el artículo 3°, tendrá una vigencia de 5
años, contados desde su otorgamiento.
Ante denuncias fundadas que cierto tipo o modelo, o
serie de taxímetros, no cumple con las disposiciones
vigentes, el fabricante o proveedor y las personas
jurídicas a que se refiere el artículo 3º podrán ser
requeridos para que realice nuevamente la correspondiente
certificación técnica.