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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija dependencia, atribuciones y las plantas del personal de la direccion de asuntos indigenas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3363 / 7111831.

Texto oficial

Artículo 3.o Para el cumplimiento de los fines señalados, el Director de Asuntos Indígenas podrá proponer al Ministerio el establecimiento de Oficinas en los lugares que estime conveniente. En el decreto respectivo se fijará el territorio jurisdiccional de la Oficina.