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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija dependencia, atribuciones y las plantas del personal de la direccion de asuntos indigenas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3363 · idParte: 7111832

Texto oficial

Artículo 4.o La Junta Calificadora de la Dirección de Asuntos Indígenas estará compuesta por los tres empleados de más alta categoría de la Planta Directiva y Profesional, con excepción del Director de Asuntos Indígenas, el cual conocerá de las apelaciones que se interpongan. Servirá de secretario de la Junta el funcionario que ella designe.