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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija dependencia, atribuciones y las plantas del personal de la direccion de asuntos indigenas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3363 / 7111834.

Texto oficial

Artículo 6.o Para ser designado Director de Asuntos Indígenas se requerirá estar en posesión de un título universitario otorgado por la Universidad de Chile, Técnica del Estado o por las Universidades particulares reconocidas.