Texto oficial
Artículo 7.o Para ser designado Asesor deberá acreditarse estar en posesión de un título profesional otorgado por la Universidad de Chile, Técnica del Estado o por las Universidades particulares reconocidas, o ser titulado de alguna Escuela de Ciencias Políticas y Administrativas, o estar inscrito en el Colegio de Técnicos de Chile.