Texto oficial
Art. 6.o- Las sesiones del Consejo se celebrarán con asistencia, por lo menos, de siete de sus miembros, y sus acuerdos se tomarán por la mayoría de los asistentes. En caso de empate decidirá el voto del que preside.
Estatuto orgánico del consejo de defensa del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3365 / 8987516.