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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto orgánico del consejo de defensa del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3365 · idParte: 8987515

Texto oficial

Art. 5.o- Cuando el Presidente del Consejo lo estime necesario podrá integrar el Consejo con los Directores Abogados de los Departamentos de Cobranza Judicial de Impuestos y Defensa de la Ley de Alcoholes. Esta integración será obligatoria cuando se trate de estudiar normas generales relativas de la defensa y representación del Fisco en las materias propias de sus respectivos Departamentos.