Texto oficial
a) Del Departamento de Defensa Fiscal. {Arts. 11-17}
Art. 11.o- El Departamento de Defensa Fiscal tendrá las siguientes atribuciones:
1) La defensa de todos los asuntos a que se refiere el Art. 1.o; y
2) La defensa de los juicios sobre aplicación e interpretación de las leyes tributarias.