Texto oficial
Art. 12.o- En cada capital de provincia asiento de Corte de Apelaciones y en las ciudades de Arica y de Antofagasta, habrá un Abogado Procurador Fiscal.
El territorio jurisdiccional de estos abogados será el de la Corte de Apelaciones respectiva y el de los de Arica y Antofagasta, el departamento o provincia correspondiente, según el caso. Sin embargo, el Presidente del Consejo podrá encomendarles la atención de asuntos determinados en otro territorio.