Saltar al contenido

Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto orgánico del consejo de defensa del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3365 · idParte: 8987522

Texto oficial

Art. 12.o- En cada capital de provincia asiento de Corte de Apelaciones y en las ciudades de Arica y de Antofagasta, habrá un Abogado Procurador Fiscal. El territorio jurisdiccional de estos abogados será el de la Corte de Apelaciones respectiva y el de los de Arica y Antofagasta, el departamento o provincia correspondiente, según el caso. Sin embargo, el Presidente del Consejo podrá encomendarles la atención de asuntos determinados en otro territorio.