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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto orgánico del consejo de defensa del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3365 · idParte: 8987526

Texto oficial

Art. 16.o- Los Procuradores del Consejo en Santiago deberán ser Abogados.