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Decreto Con Fuerza de Ley 1
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Artículo 16
Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 1
Estatuto orgánico del consejo de defensa del estado
Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
1963-07-04
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Identificadores oficiales
idNorma: 3365 · idParte: 8987526
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Texto oficial
Art. 16.o- Los Procuradores del Consejo en Santiago deberán ser Abogados.