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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto orgánico del consejo de defensa del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3365 / 8987525.

Texto oficial

Art. 15.o- Los Abogados Procuradores Fiscales no interpondrán ni contestarán demandas sin previa consulta al Presidente del Consejo y sin recibir instrucciones al respecto. Si estimaren que las instrucciones impartidas no guardan conformidad con los hechos o con la situación jurídica que resulta de los antecedentes, harán las observaciones que consideren oportunas, pero si aquél insiste procederán con arreglo a sus instrucciones. Si no recibieren oportunamente instrucciones, contestarán las demandas y harán las gestiones que procedan, dando oportuna cuenta al Presidente del Consejo. En los juicios en que el Estado o el Fisco figuren como demandados, el término para contestar la demanda se aumentará con el de emplazamiento que corresponda a la distancia entre Santiago y el lugar en que se promueva la acción.