Texto oficial
Art. 15.o- Los Abogados Procuradores Fiscales no interpondrán ni contestarán demandas sin previa consulta al Presidente del Consejo y sin recibir instrucciones al respecto.
Si estimaren que las instrucciones impartidas no guardan conformidad con los hechos o con la situación jurídica que resulta de los antecedentes, harán las observaciones que consideren oportunas, pero si aquél insiste procederán con arreglo a sus instrucciones.
Si no recibieren oportunamente instrucciones, contestarán las demandas y harán las gestiones que procedan, dando oportuna cuenta al Presidente del Consejo.
En los juicios en que el Estado o el Fisco figuren como demandados, el término para contestar la demanda se aumentará con el de emplazamiento que corresponda a la distancia entre Santiago y el lugar en que se promueva la acción.