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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto orgánico del consejo de defensa del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3365 · idParte: 8987528

Texto oficial

b) Del Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos {Arts. 18-43 Art. 18.o- Corresponderá al Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos el cobro judicial y extrajudicial de: 1) Los impuestos fiscales y patentes municipales en mora, con sus intereses y sanciones; 2) Las multas aplicadas por autoridades administrativas; 3) Los créditos fiscales y municipales a los que la ley dé el carácter de impuesto para los efectos de su recaudación y de los que por concepto de derechos correspondan a los organismos municipales; y 4) Los demás créditos ejecutivos o de cualquiera naturaleza que tengan por causa o motivo el cumplimiento de obligaciones tributarias cuya cobranza se encomiende al Consejo de Defensa del Estado por decreto supremo expedido por el Ministerio de Justicia.