Texto oficial
b) Del Departamento de Cobranza Judicial de
Impuestos {Arts. 18-43
Art. 18.o- Corresponderá al Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos el cobro judicial y extrajudicial de:
1) Los impuestos fiscales y patentes municipales en mora, con sus intereses y sanciones;
2) Las multas aplicadas por autoridades administrativas;
3) Los créditos fiscales y municipales a los que la ley dé el carácter de impuesto para los efectos de su recaudación y de los que por concepto de derechos correspondan a los organismos municipales; y
4) Los demás créditos ejecutivos o de cualquiera naturaleza que tengan por causa o motivo el cumplimiento de obligaciones tributarias cuya cobranza se encomiende al Consejo de Defensa del Estado por decreto supremo expedido por el Ministerio de Justicia.