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Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto orgánico del consejo de defensa del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3365 · idParte: 8987529

Texto oficial

Art. 19.o- Serán atribuciones específicas de este Departamento el ejercicio y aplicación de las facultades, atribuciones y procedimientos que determinen las leyes y reglamentos relacionados con el cobro judicial y extrajudicial de los tributos, impuestos y créditos a que se refiere el artículo anterior.