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Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto orgánico del consejo de defensa del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3365 · idParte: 8987531

Texto oficial

Art. 21.o- El Director Abogado tendrá la responsabilidad directa de la cobranza ante el Consejo. En caso de ausencia o impedimento será subrogado por el Subdirector Abogado del Departamento y, en ausencia de éste, por el abogado que le siga en categoría.