Saltar al contenido

Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto orgánico del consejo de defensa del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3365 / 8987532.

Texto oficial

Art. 22.o- Al Director Abogado le corresponderá dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de la cobranza de acuerdo con las disposiciones vigentes y las normas que le imparta el Consejo. Asimismo, le corresponderá el ejercicio de las facultades que le confiere el Código Tributario. Deberá, además, supervigilar los concursos que se realicen para la provisión de los cargos de Receptores y Depositarios.