Texto oficial
Art. 24.o- Habrá un Abogado Provincial en cada ciudad capital de provincia, el que tendrá el patrocinio y la representación del Fisco en todos los juicios que se refieran a materias de la competencia del Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos.
En las provincias en que actúen dos o más abogados, el que tenga la designación de Abogado Provincial tendrá la representación y patrocinio del Fisco. Los demás asumirán dicha representación cuando expresamente sean designados para tal efecto por el Abogado Provincial respectivo.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el abogado nombrado en la ciudad de Arica con la designación de Abogado Departamental tendrá para dichos efectos y los que se indican a continuación las atribuciones y deberes de Abogado Provincial, dependiendo directamente de la Dirección del Departamento.
Los Abogados Provinciales serán directamente responsables de la marcha de los juicios en que actúen y respecto del personal de su dependencia tendrán la calidad de jefes inmediatos.
Estos abogados, además de sus funciones específicas, deberán actuar en los asuntos judiciales para los cuales el Presidente del Consejo les confiera poder como, asimismo, cumplir las diligencias que éste o los Abogados Procuradores Fiscales les encomienden.