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Artículo 25 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto orgánico del consejo de defensa del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3365 · idParte: 8987535

Texto oficial

Art. 25.o- Los Inspectores tendrán el carácter de visitadores e inspectores zonales. Sus obligaciones y atribuciones como, igualmente, el lugar de desempeño de sus funciones se establecerán en el respectivo reglamento de inspecciones. El Subdirector Abogado deberá elaborar el plan de inspecciones para realizar en el curso de cada año, sean ordinarias o extraordinarias, según las necesidades del Departamento. Deberá también supervigilar la ejecución de esas inspecciones.