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Artículo 26 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto orgánico del consejo de defensa del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3365 · idParte: 8987536

Texto oficial

Art. 26.o- La Sección Contabilidad y Estadística proporcionará las informaciones y antecedentes que la Dirección del Departamento necesite referente al estado de la cobranza y saldos morosos de todo el país y realizará todos aquellos trabajos técnicos que las autoridades respectivas requieran. Deberá, además, elaborar programas periódicos de cobranza, en relación a los balances y rendimientos mensuales, conforme a las normas que imparta la Dirección.