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Artículo 28 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto orgánico del consejo de defensa del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3365 / 8987538.

Texto oficial

Art. 28.o- Cada comuna o agrupación de comunas tendrá el número de receptores y depositarios que el Presidente de la República determine, previo informe del Presidente del Consejo. Estos receptores tendrán las atribuciones de los Receptores de Mayor Cuantía en las causas a que se refieren los N.os. 1, 2 y 3 del artículo 1.o. Estos funcionarios actuarán, también, en las gestiones a que dé origen la cobranza de los cheques y de todo otro documento que efectúe el Departamento con motivo del cobro de impuestos.