Texto oficial
Art. 29.o- Habrá un escalafón para receptores y otro para depositarios, los que se formarán de acuerdo con las clasificaciones que se hagan, según sean las rentas por ellos percibidas en el año inmediatamente anterior.
Estatuto orgánico del consejo de defensa del estado
idNorma: 3365 · idParte: 8987539