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Artículo 29 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto orgánico del consejo de defensa del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3365 · idParte: 8987539

Texto oficial

Art. 29.o- Habrá un escalafón para receptores y otro para depositarios, los que se formarán de acuerdo con las clasificaciones que se hagan, según sean las rentas por ellos percibidas en el año inmediatamente anterior.