Texto oficial
Art. 31.o- Los cargos de receptores y depositarios son incompatibles entre sí y con todo empleo público, municipal, semifiscal o de empresas de administración autónoma y con toda función o comisión de la misma naturaleza. Asimismo son incompatibles con los cargos de representación popular.
Aquellos cargos, no obstante serán compatibles con los empleos docentes remunerados por horas de clases, hasta el máximo de ocho horas semanales.
A los cargos de tercera y cuarta clase no les será aplicable ninguna de las incompatibilidades anteriormente establecidas siempre que los respectivos empleos se ejerzan en ciudades que no sean capitales de provincia.