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Artículo 30 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto orgánico del consejo de defensa del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3365 / 8987540.

Texto oficial

Art. 30.o- Dichas clasificaciones se harán conforme a la siguiente pauta: Primera clase, renta equivalente al grado 2.o o superior; Segunda clase, renta inferior al grado 2.o y superior al 8.o; Tercera clase, renta equivalente al grado 8.o y superior al 13.o; y Cuarta clase, renta equivalente o inferior al grado 13.o. Los grados a que se hace referencia son las correspondientes a la escala de sueldos de la planta administrativa del Consejo.