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Artículo 34 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto orgánico del consejo de defensa del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3365 · idParte: 8987544

Texto oficial

Art. 34.o- Los receptores y depositarios no tendrán la calidad de empleados públicos. Sin embargo, serán nombrados por el Presidente de la República y les serán aplicables las disposiciones contenidas en el Título II párrafos 2, 5, 13, sólo en cuanto se refiere al régimen de feriados, 18, 19 y 20; Títulos IV y V del Estatuto Administrativo. La obligación de rendir fianza establecida en el Art. 159 del citado Estatuto Administrativo será aplicable al personal de receptores y depositarios.