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Artículo 35 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto orgánico del consejo de defensa del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3365 · idParte: 8987545

Texto oficial

Art. 35.o- Los receptores y depositarios podrán permutar sus cargos entre sí y con los funcionarios del Consejo.