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Artículo 40 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto orgánico del consejo de defensa del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3365 · idParte: 8987550

Texto oficial

Art. 40.o- En las ciudades que no sean capitales de provincia, las Tesorerías Comunales o las Municipalidades proporcionarán gratuitamente local para oficina a los procuradores, receptores y depositarios del Departamento.