Texto oficial
Art. 40.o- En las ciudades que no sean capitales de provincia, las Tesorerías Comunales o las Municipalidades proporcionarán gratuitamente local para oficina a los procuradores, receptores y depositarios del Departamento.
Estatuto orgánico del consejo de defensa del estado
idNorma: 3365 · idParte: 8987550