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Artículo 39 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto orgánico del consejo de defensa del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3365 · idParte: 8987549

Texto oficial

Art. 39.o- El Presidente del Consejo propondrá al Presidente de la República: a) Los aranceles de los receptores y depositarios; b) La determinación de la clase que corresponda a los cargos de receptores y depositarios, de acuerdo con el promedio de rentas percibidas por éstos en el año anterior; y c) El término de los servicios de los receptores y depositarios por causas justificadas, previo informe del Director Abogado del Departamento.